Liquidación de impuestos

Plazos para la liquidación de impuestos

De acuerdo a la legislación española, los contribuyentes residentes en el territorio español deben conocer sus obligaciones tributarias; Por ello, a continuación ponemos a disposición de nuestros clientes una lista de los impuestos más generales que, como indica la Agencia Tributaria (Hacienda), deben presentarse cada año en tiempo y forma:

Modelo 100 (Impuesto sobre la renta de las personas físicas): su finalidad es regularizar la situación fiscal de los contribuyentes. El plazo de presentación para la declaración de la Renta 2021 es desde el 6 abril hasta el 30 de junio del 2022, inclusive. Contáctenos para que le ayudemos a presentar la declaración de la Renta.

 

Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio): este impuesto solo deberán presentarlo aquellos que el valor de sus bienes o derechos superen los 2.000.000 euros. El plazo de presentación es desde el 6 abril hasta el 30 de junio del 2022.

 

AUTÓNOMOS y EMPRESARIOS:

Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas): deberán presentarlo aquellos contribuyentes que hayan realizado durante el trimestre retenciones a trabajadores o profesionales. El plazo de presentación es del 1 al 20 abril, 1 al 20 julio, 1 al 20 octubre, 1al 20 enero.

Modelo 115 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos): deberán presentarlo aquellos contribuyentes que durante el trimestre consideren entre sus gastos el alquiler de una propiedad relacionada con el desarrollo de su actividad comercial, como puede ser un local o una oficina. El plazo de presentación es del 1 al 20 abril, 1 al 20 julio, 1 al 20 octubre, 1 al 20 enero.

Modelo 303 (Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA): este impuesto grava las ventas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intra-comunitarias y las importaciones de bienes. El plazo de presentación es del 1 al 20 abril; 1 al 20 julio;1 al 20 octubre; 1 al 30 enero.

 

IRPF:

Modelo 130 (IRPF, empresarios y profesionales estimación directa): consiste en declarar el beneficio obtenido durante el trimestre y por consiguiente tributar por un porcentaje del mismo, el cual está determinado por la Agencia Estatal Tributaria. El plazo de presentación es del 1 al 20 abril, 1al 20 julio,1 al 20 octubre; 1 al 30 enero.

Modelo 131 (IRPF, empresarios y profesionales estimación objetiva): el objetivo de este impuesto es declarar el beneficio trimestral de aquellos empresarios que se encuentran en la modalidad comúnmente conocida como “módulos”. El plazo de presentación es del 1 al 20 abril, 1 al 20 julio, 1al 20 octubre, 1 al 30 enero.

 

Declaración informativa:

Modelo 180 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual): el objetivo de este impuesto es la presentación a título informativo de un resumen de todos los modelos 115 trimestrales que se hayan presentado durante el año en curso. El plazo de presentación es del 1 al 30 enero.

Modelo 390 (Resumen Anual de IVA): el objetivo de este impuesto es la presentación a título informativo de un resumen de todos los modelos 303 trimestrales que se hayan presentado durante el año en curso. El plazo de presentación es del 1 al 30 enero.

Modelo 190 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual): el objetivo de este impuesto es la presentación a título informativo de un resumen de todos los modelos 111 trimestrales que se hayan presentado durante el año en curso. El plazo de presentación es del 1 al 30 enero.

Modelo 347 (Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas): este modelo sólo deberán presentarlos aquellos contribuyentes que realicen operaciones de compras o de ventas cuando éstas hayan superado el importe de 3.005,06€ en el año precedente. El plazo de presentación es el mes de febrero.

 

IMPUESTOS PARA SOCIEDADES:

Modelo 200 (Impuesto de Sociedades, IS): en este modelo se debe reflejar toda la información relevante de las sociedades, tales como el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambio del patrimonio neto, el estado de flujos del efectivo y la memoria durante el año impositivo. El plazo de presentación es del 1 al 25 de julio.

Modelo 202(Impuesto de Sociedades, Pago Fraccionado): la presentación de este modelo será obligatoria para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año anterior. El plazo de presentación es del 1 al 20 de abril, 1 al 20 octubre y 1 al 20 diciembre.

PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES en el registro mercantil: esta presentación debe incluir el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambio del patrimonio neto, el estado de flujos del efectivo y la memoria de la sociedad en cuestión. El plazo de presentación es del 1 del 30 julio.

 

IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES:

Modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero): este modelo deberá presentarlo todo aquel contribuyente que posea la propiedad de bienes y/o derechos en el extranjero. La fecha límite de presentación es el 31 de diciembre.

 Modelo 210 (IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente): deberán presentarlo aquellos no residentes que perciben rendimientos dentro del territorio español en el año en curso. La fecha límite de presentación sería de un mes desde la transferencia de estas rentas generadas al extranjero.

Modelo 211 (IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes): este impuesto debe presentarlo aquel contribuyente que haya realizado la compra de un bien inmueble ubicado en España a una persona no residente en este territorio. La fecha límite de presentación es el 31 de diciembre.

No se olvide de que todos los contribuyentes residentes en el territorio español deben conocer sus obligaciones tributarias y presentar sus impuestos en tiempo y forma. Por ello, en la ASESORÍA MJ le ofrecemos este servicio de una manera seria y eficaz, con el único fin de que no se quede al margen del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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